Quién cobra y cuánto en un porcentaje de futura venta
En las crónicas de mercado aparece a menudo una coletilla: "con un 20% de una futura venta". El mecanismo es sencillo. El club que vende se reserva el derecho a llevarse una parte de lo que ese jugador genere en su siguiente traspaso. El dinero va al club, no al jugador, y lo paga el club que lo compró.
El porcentaje, por sí solo, no dice cuánto es. Todo depende de sobre qué se aplica, y eso lo fija cada contrato. Hay cláusulas escritas sobre el importe total del siguiente traspaso y otras que solo se aplican sobre la plusvalía, es decir, sobre lo que exceda de lo que pagó el club comprador. El mismo 10% da cifras distintas en cada caso. Y qué se entiende por plusvalía también lo define el contrato, así que ni siquiera eso está cerrado.
Una cláusula de este tipo suele activarse cuando se cierra el siguiente traspaso. Si el jugador agota su contrato y sale libre, no hay traspaso y la cláusula no genera nada. Qué cuenta exactamente como activación depende de la redacción, de modo que tampoco hay una regla única.
Sobre cuál es el porcentaje habitual no voy a dar una cifra. No he encontrado documentación contractual que permita afirmar qué es lo normal. Prefiero ir a operaciones en las que los números llegaron a publicarse.
Por qué la cláusula del club vendedor no está prohibida
Dicho así suena raro. El club vendió al jugador y se desentendió, ¿por qué sigue metiendo la mano en los ingresos de otro? El reglamento de la FIFA marca la línea con claridad.
El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de julio de 2025) incluye el artículo 18ter, que prohíbe a clubes y jugadores pactar con un tercero que este participe en la compensación pagadera por un futuro traspaso. Nació para acabar con la propiedad de terceros, cuando los fondos de inversión compraban porcentajes de futuros traspasos. La prohibición entró en vigor el 1 de mayo de 2015. Los acuerdos anteriores podían mantenerse hasta su vencimiento sin prorrogarse, y los firmados entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2015 quedaron limitados a un año desde esa fecha.
¿Por qué se permite entonces la cláusula de futura venta? La respuesta está en las definiciones. "Tercero" es cualquiera que no sea el jugador traspasado, los dos clubes que intervienen en el traspaso y cualquier club anterior en el que el jugador haya estado inscrito. El club vendedor queda fuera de la definición desde el principio, así que conservar una parte de un futuro traspaso nunca entra en la prohibición.
Al lado está el artículo 18bis, que prohíbe los contratos que permitan al club contrario o a un tercero adquirir la capacidad de influir, en materia laboral y de traspasos, en la independencia de un club, en sus políticas o en el rendimiento de sus equipos. Que el club vendedor conserve una cláusula normal no plantea problema. El problema aparece si a ese derecho se le acopla un mecanismo que condicione a quién se puede vender al jugador, o si se puede vender. Tener una parte del dinero y tener voz en la decisión son cosas separadas en el reglamento.
¿Sobre el traspaso total o sobre la plusvalía?
Aquí se decide la cifra. Con números se ve enseguida.
Un club vende a un jugador por 20 millones y se reserva un 10% de una futura venta. Años después, el club comprador lo traspasa por 70 millones. Si la cláusula se aplica sobre el total, el club vendedor cobra el 10% de 70 millones: 7 millones. Si se aplica sobre la plusvalía, la base son 70 menos los 20 que pagó el comprador, y el 10% de 50 millones son 5 millones. Mismo porcentaje, 2 millones de diferencia.
¿Puede el lector saber cuál de las dos se aplicó en una operación real? Vale la pena mirar un caso en el que quien pagaba era el Atlético de Madrid.
Rodri llegó al Atlético desde el Villarreal en 2018, por un traspaso que se publicó como 20 millones más 5 en variables. El Villarreal se reservó una parte de una futura venta. Un año después, el Manchester City pagó la cláusula de rescisión de 70 millones y se lo llevó.
Que el Villarreal ingresó alrededor de 7 millones por esa operación lo recogen varios medios de forma coincidente. Lo que no coincide es la explicación de en qué consistían esos 7 millones.
| Medio (los tres, 4 de julio de 2019) | Cómo explica los 7 millones |
|---|---|
| Goal (edición en español) | El 10% de la plusvalía, 5 millones, más cerca de 2 millones por derechos de formación y mecanismo de solidaridad |
| AS | Unos 6 millones por la venta y unos 750.000 euros por derechos de formación |
| Plaza Deportiva | El 10% de los 70 millones que le corresponde por contrato, es decir, 7 millones |
Las tres versiones acaban en unos 7 millones. Pero en el punto que lo decide todo, si la cláusula se aplica sobre el total o sobre la plusvalía, Goal y Plaza Deportiva dicen exactamente lo contrario. AS menciona el tanto por ciento que el Villarreal mantenía, pero no lo cifra, y se limita a repartir el dinero. Goal y Plaza Deportiva no pueden tener razón a la vez, y el desglose de AS no coincide con ninguno de los dos.
Ni el Atlético ni el Villarreal publicaron las condiciones. No he localizado una fuente primaria que fije la base de cálculo. Así que, incluso con esta cantidad de cifras concretas circulando, sobre qué se aplicaba ese 10% no se puede determinar desde fuera.
Ya que aparece dentro de esos desgloses, conviene detenerse en el mecanismo de solidaridad. El reglamento de la FIFA establece que, en los traspasos que lo generan, el 5% de lo que se paga por esa operación, descontada la indemnización por formación, se reparte entre los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años, en proporción a los años que estuvo inscrito en cada uno. Cada año entre los 16 y los 23 equivale al 0,5% del traspaso. En el caso de Rodri, estuvo en la cantera del Atlético desde los 11 años hasta 2013, cuando una valoración física le cerró el camino hacia arriba y se marchó al Villarreal, donde debutó como profesional. Lo formó más de un club, así que ese dinero también se reparte.
Una parte pactada en un contrato y un pago fijado por reglamento responden a lógicas distintas. Cuando se publican juntos en una sola cifra, el significado del porcentaje queda todavía más oculto.
Cómo el 50% de Samu se convirtió en dinero en menos de un año
En agosto de 2024 el Atlético vendió a Samu Aghehowa al Oporto. Entonces todavía se le nombraba como Samu Omorodion. Parte de la prensa en inglés escribió que el Atlético se había quedado un 50% de una futura venta.
El Oporto lo contó con otras palabras. Es una sociedad cotizada, así que las operaciones relevantes van acompañadas de un comunicado al mercado de valores. El documento del 23 de agosto de 2024 dice que el club adquirió los derechos de inscripción deportiva y el 50% de los derechos económicos del jugador por 15 millones. El contrato llegaba hasta 2029, la cláusula de rescisión era de 100 millones y el Oporto conservaba dos opciones de compra no obligatorias de un 15% adicional de los derechos económicos por 5 millones cada una.
¿Son entonces cosas distintas una cláusula de futura venta y un porcentaje de los derechos económicos? Las dos se traducen en que el club anterior cobra una parte de lo que el jugador genere más adelante, así que se parecen. Tampoco sirve separarlas por si pueden cobrarse antes del siguiente traspaso, porque una cláusula también se puede vender. El Southampton incluyó una que se publicó entre el 15% y el 25% cuando traspasó a Gareth Bale al Tottenham en 2007 y, en 2008, con problemas económicos, renunció a ella a cambio de alrededor de 1,5 millones de libras y un joven portero del club londinense. Cuando Bale se marchó al Real Madrid en 2013, lo que el Southampton había cedido rondaba los 20 millones de libras.
Aun así, no se pueden tratar como sinónimos. En el sistema de traspasos de la FIFA, la cláusula de futura venta con su porcentaje es uno de los tipos de pago que el club debe registrar, junto al importe fijo y la cláusula de rescisión. Lo que comunicó el Oporto tiene otra forma: adquirir el 50% de los derechos económicos y abrir una vía para comprar más. La misma palabra se usa con soltura, pero eso no significa que debajo haya el mismo contrato.
El Oporto empezó por las opciones que ya estaban en el contrato inicial. En mayo de 2025 ejecutó la primera, un 15% por 5 millones, y desde el 30 de junio pasó a tener el 65%. En julio ejecutó la segunda, otro 15% por 5 millones. Hasta ahí llegaba lo pactado en 2024, con el Oporto en el 80%. A partir de ahí acordó aparte con el Atlético la compra del 20% restante por 7 millones.
Lo que el Oporto se comprometió a pagar al Atlético por esos derechos suma 15 más 5, 5 y 7: 32 millones en total. Las plusvalías por ventas de jugadores entran directamente en las cuentas de un club y también pesan en las reglas financieras de la UEFA, donde pueden ampliar el margen de gasto en plantilla. El detalle de ese cálculo está en la ratio de coste de plantilla.
A mí me parece una buena operación en lo estructural. Mantener un porcentaje significa un retorno grande si el jugador explota, pero ninguna garantía de poder convertirlo en dinero por la cifra que uno tenía en la cabeza. Una cláusula de 100 millones solo vale algo si aparece alguien dispuesto a pagarla. Cambiar una parte incierta por una cantidad cerrada tiene sentido.
Como aficionado, en cambio, da rabia. A los que apuntan alto uno quiere verlos con su camiseta, y conservar el porcentaje habría permitido al menos seguir su progresión un tiempo más, aunque fuera en la contabilidad. Que una operación esté bien hecha y que uno vea lo que quería ver son cosas distintas.
Conviene dejarlo anotado: Samu se lesionó ante el Sporting el 9 de febrero de 2026, el Oporto comunicó al día siguiente una lesión del ligamento cruzado anterior de la rodilla derecha y el 18 de febrero informó de que la operación había salido bien. Nada de eso resuelve una decisión tomada siete meses antes. Lo que había encima de la mesa entonces era una cantidad cerrada y un futuro que nadie podía leer.
Tres mecanismos que se confunden con la cláusula
En las crónicas se acumulan términos parecidos, así que conviene separarlos.
La cláusula de recompra permite al club vendedor volver a comprar al jugador por un precio pactado. La de futura venta va de cobrar dinero; la de recompra, de recuperar al jugador. Apuntan en direcciones opuestas y pueden convivir en el mismo contrato.
El mecanismo de solidaridad y la indemnización por formación no se negocian: los fija el reglamento. La solidaridad, como se ha visto, se reparte entre los clubes que formaron al jugador entre los 12 y los 23 años en los traspasos que la generan. La indemnización por formación no está ligada al importe del traspaso: se calcula con los costes de formación por categoría de club y los años de formación, y se genera en la primera inscripción como profesional o cuando el jugador cambia de club entre asociaciones distintas antes del final del año natural en que cumple 23. En los traspasos posteriores solo la cobra, en principio, el club inmediatamente anterior, y únicamente por el tiempo que lo formó de verdad.
Las variables son dinero adicional dentro del mismo traspaso, que se libera cuando se cumplen las condiciones pactadas. A diferencia de la cláusula de futura venta, que espera al siguiente traspaso, se activan con partidos jugados o resultados del equipo. De las variables escribí por separado, con ejemplos del Atlético.
Y, como hemos visto, a un porcentaje de los derechos económicos también se le llama cláusula de futura venta. Antes que perseguir la etiqueta, conviene mirar sobre qué se aplica el porcentaje y en qué condiciones puede liquidarse.
Qué comprobar cuando leas "un 10% de una futura venta"
Tres preguntas cada vez que aparezca un porcentaje en una crónica de mercado.
Quién cobra. ¿El club anterior, o el anterior a ese? Puede haber varios clubes con partes distintas.
Sobre qué se aplica. ¿Sobre el importe total del siguiente traspaso o sobre la plusvalía del club comprador? Muchas informaciones no lo dicen. Si no está, lo sensato es dar la cifra por no calculada en lugar de suponer la lectura más cómoda.
Cómo y cuándo termina. ¿Espera al siguiente traspaso o hay una vía para liquidarla a un precio ya pactado? En el caso de Samu, una parte de esa vía estaba en el contrato inicial y el resto se acordó después.
Más allá de esas tres preguntas, la vista se acaba. No existe una obligación general de publicar íntegro un contrato de traspaso. Las ocasiones en que las condiciones se ven de verdad son contadas: un comunicado al mercado de un club cotizado, o un litigio cuya resolución publicada detalla lo pactado. La información existe, pero no está orientada al público. A veces, como con Rodri, la cifra sobrevive en tres versiones incompatibles y ahí se queda.
Fuentes
- Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, edición de julio de 2025: definición 14, artículos 18bis, 18ter y 20, anexos 4 y 5
- Comunicados del FC Porto al mercado de valores, 23 de agosto de 2024, 5 de mayo de 2025 y 11 de julio de 2025
- Comunicados oficiales del FC Porto sobre la lesión de Samu, 10 de febrero de 2026, y sobre su operación, 18 de febrero de 2026
- Goal (edición en español), AS y Plaza Deportiva sobre lo que ingresó el Villarreal por el traspaso de Rodri al Manchester City, los tres del 4 de julio de 2019
- BBC y Sky Sports sobre el pago de la cláusula de rescisión de 70 millones de Rodri, julio de 2019
- The Guardian sobre la renuncia del Southampton a su cláusula por Gareth Bale, febrero de 2017
- Páginas oficiales del Atlético de Madrid y del Villarreal CF sobre los años de Rodri en la cantera