En las cuentas hay un beneficio de 8 millones
Es una duda que asalta leyendo cualquier noticia de mercado. Si un club paga 40 millones por un jugador y lo vende un año después por 40 millones, ¿sale a cero? Y si las dos operaciones tributan, ¿no sale en negativo?
En realidad, si abres las cuentas, hay un beneficio de 8 millones. Pero eso no significa que el club haya ganado dinero. Y la sospecha de que al club le queda menos es acertada, aunque lo que se lleva ese dinero no es el impuesto.
Para que el ejemplo quede limpio, supongamos que la adquisición cuesta exactamente 40 millones, que se cobran exactamente 40 millones y que dejamos fuera comisiones de agentes y retenciones. En la realidad ambas cosas se mueven, y volveremos a ellas.
El traspaso no se lleva íntegramente a gasto en el ejercicio en que se paga. Si el club paga 40 millones por un jugador con contrato de cinco años, activa ese importe como inmovilizado y lo imputa a gasto a lo largo de la duración del contrato. Esa es la idea de la amortización. Son 8 millones al año, así que al cabo de doce meses el valor contable ha bajado a 32 millones.
Si en ese momento lo vende por 40 millones, la diferencia entre lo cobrado y el valor contable, esos 8 millones, es la plusvalía por la venta.
Lo que se pasa por alto es que esos mismos 8 millones ya han pasado por la cuenta de resultados como amortización durante el año que estuvo en el club. A lo largo de la permanencia, la plusvalía de 8 millones y el gasto de 8 millones se compensan. El efecto neto de esa inscripción sobre el resultado es cero.
Esos 8 millones, por tanto, no son beneficio nuevo. Son gasto ya imputado que vuelve en forma de venta. Comprar y vender por la misma cifra no deja al club, a lo largo de la permanencia, ni mejor ni peor.
«A lo largo de la permanencia» no es un adorno. La amortización empieza el día en que se adquiere la inscripción, así que si la permanencia cruza un cierre de ejercicio, el gasto y su retorno caen en años distintos. Ejercicio a ejercicio, las cifras no se anulan. Volveremos también sobre esto.
La amortización no genera beneficio: mueve el ejercicio en que aparece el gasto
¿Para qué sirve entonces? Es la regla que reparte el coste de un activo que se usa durante varios años entre los ejercicios en que se usa.
Si el jugador cumple su contrato, los 40 millones acaban íntegramente en gasto. Si se vende antes, la amortización se detiene ahí y el valor contable que quedaba entra en el cálculo del resultado por la venta. En ambos casos lo que se puede mover no es el total, sino el ejercicio en que aparece.
Y el ejercicio en que aparece no es un detalle menor para un club. Imputar 40 millones de golpe hunde las cuentas de ese año. Repartirlos entre cinco deja 8 millones anuales. Bajo normas que evalúan a los clubes ejercicio a ejercicio, esa diferencia pesa.
Así es como la duración de un contrato se convirtió en una cuestión contable. Sin límite, esos mismos 40 millones se podían diluir hasta 5 millones anuales con un contrato de ocho años. La UEFA fijó un tope en la edición de 2023 de su reglamento. Desde el 1 de julio de 2023, el coste de una inscripción se reparte a lo largo de la duración del contrato inicial y con un máximo de cinco años. No se aplica con carácter retroactivo a las inscripciones adquiridas antes. Conviene añadir que la norma solo afecta a los clubes que activan el coste de la inscripción; los que lo llevan a gasto en el momento de la adquisición conforme a su normativa contable nacional quedan fuera.
La renovación de contrato se resuelve por elección. El club puede seguir amortizando durante lo que resta del contrato original o repartir el valor contable pendiente a lo largo del contrato ampliado. En este segundo caso vuelve a correr un tope de cinco años desde la fecha de la ampliación. De modo que la noticia de una renovación puede tener, además del sentido deportivo, un sentido contable: el club elige cómo cae el gasto.
Que la venta cruce o no el 30 de junio decide en qué ejercicio se registra
Aunque la plusvalía sea gasto que vuelve, el ejercicio en que vuelve se mueve.
Tomemos al mismo jugador, con tres años en el club en lugar de uno, vendido por 40 millones. Para cuadrar las fechas, digamos que se ficha el 1 de julio y que la venta se cierra el 30 de junio tres años después. Tres años de amortización son 24 millones, así que el valor contable ha bajado a 16 millones y la plusvalía es de 24 millones.
Esos 24 millones no son otra cosa que lo imputado a gasto a razón de 8 millones anuales durante esos tres años, devuelto de golpe en el momento de la venta. El primer y el segundo ejercicio pesan 8 millones más cada uno; el tercero pesa 16 millones menos, la plusvalía de 24 menos la amortización de 8 de ese año. El total es cero, pero la fotografía ejercicio a ejercicio es completamente distinta.
Las sociedades anónimas deportivas cierran su ejercicio el 30 de junio por norma, no por costumbre. La normativa presupuestaria de LaLiga define la temporada del 1 de julio al 30 de junio siguiente, y un real decreto exige a las sociedades anónimas deportivas que fijen en sus estatutos el 30 de junio como fecha de cierre, salvo que la liga disponga otra cosa.
Lo que decide el ejercicio en que se reconoce la venta no es la fecha de la firma ni la del anuncio, sino el momento en que se cumplen las condiciones, la operación pasa a ser sustancialmente incondicional y se transfieren los riesgos y beneficios asociados al jugador. Que eso caiga el 30 de junio o antes, o el 1 de julio o después, decide qué ejercicio carga con los 24 millones. Un club que pueda reconocer una venta antes de que acabe junio podrá reflejarla en el resultado de ese año, y eso puede ser algo que el club busque.
Por qué el canterano resulta raro en las cuentas
El mecanismo se ve en su forma más extrema con los jugadores formados en casa.
El jugador fichado tiene un coste de adquisición; el que sube de la cantera, no. Lo gastado en formarlo pasó por la cuenta de resultados como gasto de explotación año a año, y la norma contable no permite activarlo como inmovilizado ligado a esa persona. Su valor contable es prácticamente cero, así que casi todo el precio de venta es plusvalía.
Y en su caso no hay, por regla general, amortización derivada de un traspaso. En el jugador fichado, la parte del coste de adquisición ya amortizada vuelve dentro de la plusvalía; el canterano no tiene esa parte procedente de un traspaso, así que casi todo lo que se cobra por él es plusvalía de ese ejercicio.
Entre un canterano vendido por 20 millones y un jugador comprado por 40 y vendido por 40, solo el primero mueve las cuentas en el conjunto del periodo. Puestas en fila las cifras de los traspasos, la impresión es la contraria.
Dónde recae realmente el impuesto
Volvamos a la duda del principio: si aparece un beneficio, ¿no viene detrás el impuesto?
Empecemos por el IVA. La cesión de los derechos federativos de un jugador entre clubes españoles es una operación sujeta, pero el comprador la deduce en la medida en que se cumplan los requisitos, y lo deducido no deja carga real. Cuando la contraparte es un club extranjero y ningún establecimiento en España es el destinatario —el caso ordinario—, la operación no queda sujeta al IVA español, porque el lugar de realización se determina por referencia al destinatario; lo que ocurra después depende del sistema del otro país. En ningún caso es un mecanismo que se lleve un porcentaje en cada operación. El pago de una cláusula de rescisión queda directamente fuera del IVA, por tratarse de una indemnización y no de la contraprestación de un servicio.
El Impuesto sobre Sociedades grava el beneficio, no el importe de la operación. La medición, eso sí, exige cuidado. Comprar por 40 y vender por 60 deja 20 millones de diferencia en el conjunto de la permanencia. Pero el impuesto se calcula sobre la renta de cada ejercicio, y la plusvalía que se reconoce en el año de la venta la fija el valor contable en ese momento. Con un año de permanencia, la amortización acumulada es de 8 millones, el valor contable de 32 y la plusvalía contable de 60 menos 32, es decir, 28 millones. La plusvalía de 28 menos el gasto de 8 deja esos mismos 20 millones. Lo que no está garantizado es que esos 8 y esos 28 caigan en el mismo ejercicio fiscal.
«Vendí por lo que pagué y aun así tributo» no es, como regla, lo que ocurre. Cambia si los ejercicios de amortización y el de la venta se separan y en alguno de los primeros se genera una base imponible negativa. El porcentaje de renta posterior contra el que puede compensarse está limitado: el 50% si el importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores fue de al menos 20 millones y menos de 60, y el 25% si fue de 60 millones o más. El primer millón puede compensarse al margen de esos porcentajes. Así que una operación neutra a lo largo de su vida puede generar tributación en un ejercicio concreto.
Qué se estaba llevando el dinero
Hasta aquí hemos dejado fuera las comisiones de agentes y las retenciones para simplificar. Toca devolver esas dos y sumar además los salarios. Al club que compra y vende por la misma cifra le queda menos, en efecto. Pero lo que se lleva ese dinero no es el impuesto.
Los salarios son la partida mayor. Un año de permanencia son doce meses de nómina. Van por una cuenta distinta de la del traspaso y ninguna plusvalía los devuelve.
Están también las comisiones de agentes. Las directamente atribuibles a la adquisición se activan junto al traspaso como coste de la inscripción, de modo que el valor contable de un jugador «comprado por 40 millones» es en realidad superior a 40. Vendido por la misma cifra, el club queda corto por esa diferencia.
Y está la contribución de solidaridad. Se genera cuando un profesional cambia de club durante la vigencia de su contrato, siendo el club de origen y el de destino de asociaciones distintas, o dentro de la misma asociación cuando un club formador pertenece a otra. Hasta un 5% de la compensación, sin contar la indemnización por formación, se reparte entre los clubes que lo formaron; el importe depende de con qué clubes estuvo inscrito, y durante cuánto tiempo, en cada año natural entre sus cumpleaños número 12 y 23. El porcentaje anual tampoco es el mismo de los 12 a los 15 años que de los 16 a los 23, de manera que un jugador que se mueve joven puede no llegar al 5% completo. El reglamento parte de una deducción sobre el importe bruto, aunque hay contratos que fijan una cifra neta y trasladan la carga al comprador.
Todo esto sale por su cuenta, al margen del traspaso. En cuanto al impuesto, y como se ha visto, el desfase entre ejercicios puede generar una cuota, pero comprar y vender por la misma cifra no se lleva a Hacienda una parte fija del traspaso.
El resultado del Atlético rozó el cero dos años seguidos
Todo esto figura como partidas en las cuentas que el Atlético publica. Tomemos el ejercicio cerrado el 30 de junio de 2025.
El importe neto de la cifra de negocios fue de 416,05 millones. Contra él se imputaron 229,31 millones de sueldos y salarios de la plantilla deportiva y 76,37 millones de amortización de los derechos de adquisición de jugadores. En el otro lado, los resultados por traspasos y bajas de jugadores aportaron 48,09 millones en positivo. El club terminó con 5,92 millones de pérdidas antes de impuestos y 5,99 millones después.
Puesto al lado el ejercicio anterior, se ve el movimiento. En 2023-24 la amortización fue de 60,42 millones, los resultados por traspasos de 27,34 y los salarios de 233,25, con un beneficio de 0,98 millones antes de impuestos y 0,69 después.
A medida que se activan más jugadores con coste de adquisición, la carga de amortización tiende a crecer. Las plusvalías por ventas, por su parte, empujan el resultado desde otra línea. En estos dos ejercicios la amortización subió 15,95 millones y los resultados por traspasos, 20,75. El mecanismo descrito hasta aquí está ahí, convertido en filas de una cuenta de resultados.
En un club cuya cifra de negocios ya supera los 400 millones, el resultado del ejercicio se quedó en ambos años por debajo de 6 millones en valor absoluto. Manteniendo constante todo lo demás, sin esos 48,09 millones por traspasos la pérdida antes de impuestos de 2024-25 sería de 54,01 millones.
Salió a cero, y aun así al club le quedó menos
La intuición de que al club que vende por lo que pagó le queda menos era acertada. Lo que se lleva el dinero no es el impuesto, sino los salarios, las comisiones de agentes y, cuando la soporta el vendedor, la contribución de solidaridad. La amortización solo mueve el ejercicio en que aparece el gasto, nunca el total.
Por eso, ante la cifra de un traspaso conviene preguntarse cuándo se fichó al jugador y por cuánto. Cuanto más antigua la compra, menor el valor contable y mayor la cifra que llega a las cuentas por el mismo precio de venta. También cuenta cuántos años tenía el contrato y si después se renovó: una renovación permite elegir de nuevo a lo largo de qué periodo se distribuye el valor contable pendiente.
Y conviene saber si salió de la cantera. La plusvalía de un jugador sin coste de adquisición no tiene, por lo general, amortización que la compense. El mismo precio de venta llega a las cuentas de una manera completamente distinta.
Sobre la estructura del traspaso en sí, los extras condicionales están en el artículo sobre los add-ons, la participación en una venta futura en el artículo sobre la cláusula de venta futura y la extinción unilateral en el artículo sobre la cláusula de rescisión. Para cuánto puede gastar un club, el artículo sobre las reglas financieras de la UEFA es la entrada, y la regla del coste de plantilla cubre el techo en sí.
Fuentes
- Club Atlético de Madrid, S.A.D., cuentas anuales del ejercicio 2024-25 (cerrado el 30 de junio de 2025), cuenta de pérdidas y ganancias y memoria
- Reglamento de Licencias de Clubes y Sostenibilidad Financiera de la UEFA, anexo G.3.4, sobre el periodo de amortización y el límite de cinco años desde el 1 de julio de 2023
- Real Decreto 1251/1999 sobre sociedades anónimas deportivas (fecha de cierre en los estatutos); normativa presupuestaria de LaLiga sobre la temporada
- Ley 37/1992 del IVA (lugar de realización de las prestaciones de servicios); consultas vinculantes de la DGT de 2016 sobre el pago de la cláusula
- Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, artículo 26 y disposición adicional 15ª (límites a la compensación de bases imponibles negativas, franquicia de 1 millón)
- Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, anexo 5 (tabla de reparto de la contribución de solidaridad)